NormaDiccionario y normas del Perú
Penal: DelitosIntermedio

Acoso

También: Stalking

Delito contra la libertad personal incorporado por el Decreto Legislativo 1410 que sanciona a quien, de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altera el normal desarrollo de su vida cotidiana. La pena es de uno a cuatro años e inhabilitación, y se agrava cuando la víctima es menor, adulta mayor, gestante o persona con discapacidad, o cuando el acoso se realiza mediante tecnologías de la información. Se distingue del acoso sexual por la ausencia de finalidad sexual.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Un exenamorado esperaba diariamente a una joven a la salida de su universidad, le enviaba decenas de mensajes y aparecía en su domicilio pese a sus negativas; fue denunciado por acoso.

Base legal

Código Penal, art. 151-A; Decreto Legislativo 1410

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .