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Agente encubierto

También: Agente infiltrado

Técnica especial de investigación por la que el fiscal autoriza a miembros especializados de la Policía Nacional a actuar bajo identidad supuesta, infiltrándose en organizaciones criminales para obtener información sobre su estructura, integrantes y actividades, y adquirir o transportar objetos del delito. La disposición fiscal es reservada, tiene un plazo de seis meses prorrogables, y el agente está exento de responsabilidad por los actos necesarios a la investigación que no constituyan una provocación al delito ni afecten gravemente derechos fundamentales; su identidad puede mantenerse en reserva incluso al declarar en juicio. Se distingue del agente especial, que es un ciudadano que colabora por su vinculación a la organización.

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Ejemplo

Un agente encubierto se infiltró durante cuatro meses en la red de tráfico de drogas haciéndose pasar por comprador y documentó las entregas que sustentaron las detenciones.

Base legal

Código Procesal Penal, art. 341; Ley 30077, art. 13

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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