Artículo 11
Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralDelitoAcción u omisión dolosa o culposa penada por la ley, que la doctrina define como conducta típica, antijurídica y culpable.Penal: Parte GeneralDolo (Penal)Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.Penal: Parte GeneralDolo eventualForma de dolo en la que el agente no busca el resultado, pero se representa su producción como probable y, pese a ello, actúa aceptándola o conformándose con ella.Penal: Parte GeneralFaltaInfracción penal de menor gravedad que el delito, sancionada con penas restrictivas de derechos (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres) y multa, regulada en…