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ConstitucionalIntermedio

Antejuicio político

También: Acusación constitucional por delito de función

Prerrogativa procesal de los altos funcionarios enumerados en el artículo 99 de la Constitución (Presidente, congresistas, ministros, magistrados del TC, miembros de la JNJ, vocales supremos, fiscales supremos, Defensor del Pueblo y Contralor) por la cual no pueden ser procesados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones sin que el Congreso los acuse previamente y los haya puesto a disposición del Ministerio Público. Procede hasta cinco años después de que hayan cesado en el cargo, y el Congreso no puede calificar el delito ni ampliar los términos de la acusación al levantar la prerrogativa. Se distingue del juicio político, que sanciona infracciones de la Constitución sin contenido penal.

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Ejemplo

La Comisión Permanente acusó ante el Pleno a un exministro por colusión cometida durante su gestión; aprobada la acusación, el Fiscal de la Nación formalizó la denuncia ante la Corte Suprema.

Base legal

Constitución Política, arts. 99 y 100; Reglamento del Congreso, art. 89; STC 0006-2003-AI/TC

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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