Delito continuado
También: Continuidad delictiva
Figura por la que varias violaciones de la misma ley penal, o de otra de igual o semejante naturaleza, cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, se consideran un solo delito continuado y se sancionan con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones se ha perjudicado a una pluralidad de personas, la pena se aumenta en un tercio del máximo (delito masa). No se aplica cuando resultan afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.
Ejemplo
El cajero que durante seis meses sustrae pequeñas sumas de la caja de su empleador ejecutando un mismo plan responde por un único delito continuado de hurto.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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