Agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar
También: Delito del artículo 122-B
Delito incorporado por el Decreto Legislativo 1323 que sanciona a quien, de cualquier modo, causa lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico, a una mujer por su condición de tal o a un integrante del grupo familiar, en los contextos del feminicidio. Convierte en delito lo que fuera del ámbito familiar sería una falta, con pena de uno a tres años e inhabilitación, y se agrava cuando la víctima es menor, está embarazada o el agente usa arma.
Ejemplo
Un hombre empujó y abofeteó a su conviviente frente a sus hijos; aunque el certificado médico solo fijó cuatro días de incapacidad, el hecho se tipificó como agresiones contra integrante del grupo familiar y se dictaron medidas de protección.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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