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Penal: DelitosIntermedio

Agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar

También: Delito del artículo 122-B

Delito incorporado por el Decreto Legislativo 1323 que sanciona a quien, de cualquier modo, causa lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico, a una mujer por su condición de tal o a un integrante del grupo familiar, en los contextos del feminicidio. Convierte en delito lo que fuera del ámbito familiar sería una falta, con pena de uno a tres años e inhabilitación, y se agrava cuando la víctima es menor, está embarazada o el agente usa arma.

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Ejemplo

Un hombre empujó y abofeteó a su conviviente frente a sus hijos; aunque el certificado médico solo fijó cuatro días de incapacidad, el hecho se tipificó como agresiones contra integrante del grupo familiar y se dictaron medidas de protección.

Base legal

Código Penal, art. 122-B; Ley 30364; Decreto Legislativo 1323

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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