Dolo (Penal)
También: Intención delictiva · Animus
Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo. La doctrina distingue el dolo directo de primer grado (el agente persigue el resultado), el dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias y el dolo eventual. Es la forma general de imputación subjetiva: las penas del Código se aplican al agente de infracción dolosa, salvo previsión expresa de la modalidad culposa.
Ejemplo
Quien dispara a la cabeza de su víctima a corta distancia actúa con dolo directo de matar, aunque luego alegue que solo quería asustarla.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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