NormaDiccionario y normas del Perú

Dolo (Penal)

También: Intención delictiva · Animus

Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo. La doctrina distingue el dolo directo de primer grado (el agente persigue el resultado), el dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias y el dolo eventual. Es la forma general de imputación subjetiva: las penas del Código se aplican al agente de infracción dolosa, salvo previsión expresa de la modalidad culposa.

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Ejemplo

Quien dispara a la cabeza de su víctima a corta distancia actúa con dolo directo de matar, aunque luego alegue que solo quería asustarla.

Base legal

Código Penal, arts. 11 y 12

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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