Artículo 12
Delito doloso y delito culposo
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralCulpa (imprudencia)Forma de imputación subjetiva en la que el agente produce un resultado típico sin quererlo, por infringir el deber objetivo de cuidado exigible en las circunstancias (imprudencia,…Penal: Parte GeneralDelitoAcción u omisión dolosa o culposa penada por la ley, que la doctrina define como conducta típica, antijurídica y culpable.Penal: Parte GeneralDolo (Penal)Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.Penal: Parte GeneralDolo eventualForma de dolo en la que el agente no busca el resultado, pero se representa su producción como probable y, pese a ello, actúa aceptándola o conformándose con ella.