Impugnación de acuerdos de asociación
También: Impugnación de acuerdos asociativos
Derecho de todo asociado a cuestionar judicialmente los acuerdos de la asociación que violen disposiciones legales o estatutarias. Debe ejercitarse dentro de sesenta días desde la fecha del acuerdo o, si este es inscribible, dentro de treinta días desde su inscripción, y solo por los asistentes que dejaron constancia de su oposición en acta, los no concurrentes y los privados ilegítimamente de votar. Se tramita como proceso abreviado y el juez puede suspender cautelarmente la ejecución del acuerdo.
Ejemplo
Un asociado que votó en contra y dejó constancia en acta impugnó, dentro de los sesenta días, el acuerdo que elevó las cuotas sin el quórum exigido por el estatuto.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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