Cesión de derechos
También: Cesión de créditos
Acto de disposición mediante el cual el acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor (cedido). No requiere el asentimiento del deudor, pero sí que le sea comunicada fehacientemente para que surta efectos contra él.
Ejemplo
Una empresa constructora cede a un banco su derecho a cobrar las facturas emitidas a un cliente para obtener liquidez inmediata.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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