Derecho Procesal  · 

Inadmisible, improcedente o infundada: qué significa y qué hacer

Expediente de papel con varias hojas y una grapa, sobre un escritorio de madera junto a una lámpara apagada y un sello sin tinta

Presentas tu demanda y a los días te notifican una resolución con una palabra que suena igual de mal que las otras. No lo es. Inadmisible, improcedente e infundada significan cosas muy distintas, y cada una exige una reacción diferente y rápida.

En resumen

La diferencia de fondo: forma o fondo

El artículo 128 del Código Procesal Civil da la clave: «El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo».

Y la infundada es otra cosa: no es un problema de la demanda como documento, sino del resultado del juicio.

Inadmisible: se puede corregir

Es la mejor de las tres noticias malas. Significa que la demanda tiene un defecto subsanable. El artículo 426 del Código Procesal Civil enumera los casos:

  1. No tiene los requisitos legales.
  2. No se acompañan los anexos exigidos por ley.
  3. El petitorio es incompleto o impreciso.
  4. Contiene una indebida acumulación de pretensiones.

Ejemplos frecuentes: olvidar la copia del DNI, la partida de nacimiento, el acta de conciliación cuando es obligatoria, o pedir algo de forma ambigua.

El plazo que no se puede perder

El mismo artículo 426 dispone que el juez ordenará subsanar «en un plazo no mayor de diez días», y que si el demandante no cumple, el juez «rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente». Lee la resolución el mismo día que te notifican: el plazo exacto está ahí.

Cómo subsanar bien

  • Corrige exactamente lo que observó el juez, punto por punto.
  • Presenta un escrito de subsanación que identifique cada observación y cómo se corrigió, con los anexos que faltaban.
  • No aproveches para cambiar otras partes de la demanda si no te lo pidieron: puedes generar nuevas observaciones.

Improcedente: falla algo de fondo

Aquí el problema no es un papel que falta. El artículo 427 del Código Procesal Civil señala que el juez declara improcedente la demanda cuando:

  1. El demandante carece evidentemente de legitimidad para obrar: no es quien puede pedir eso.
  2. Carece manifiestamente de interés para obrar: no necesita acudir al juez para obtener lo que pide.
  3. Se advierte la caducidad del derecho: el plazo para reclamar ya venció.
  4. No existe conexión lógica entre los hechos y lo que se pide.
  5. El petitorio es jurídica o físicamente imposible.

Un ejemplo claro: usar un proceso de alimentos para cobrarle una deuda de dinero a la expareja. La vía no corresponde a lo que se pide.

Frente a una improcedencia hay dos caminos: apelar si crees que el juez se equivocó, o replantear la demanda por la vía y con el demandante correcto, siempre que el derecho no haya caducado.

Infundada: perdiste en el fondo

Esta llega al final, con la sentencia. El juez admitió la demanda, tramitó el proceso y concluyó que no tienes la razón, casi siempre porque no lo probaste. El artículo 200 del Código Procesal Civil lo dice sin rodeos: si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que afirmó en su demanda, «estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada».

Contra una sentencia infundada procede la apelación, dentro del plazo que corresponda al tipo de proceso. Pero la lección más importante es previa: la prueba se prepara antes de demandar, no después de perder.

Resumen práctico

ResoluciónQué significaQué hacer
InadmisibleFalta un requisito de formaSubsanar dentro del plazo, que no pasa de diez días
ImprocedenteFalla un requisito de fondoApelar o replantear por la vía correcta
InfundadaNo se probó lo afirmadoApelar la sentencia en plazo

Si tu caso es de alimentos, lo que sigue después de admitida la demanda lo explico en audiencia, sentencia y cobro de la pensión.

Lo explico en video

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Los plazos para corregir son cortos

Para entender mejor esta guía

Términos del diccionario de Norma

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