Presentas tu demanda y a los días te notifican una resolución con una palabra que suena igual de mal que las otras. No lo es. Inadmisible, improcedente e infundada significan cosas muy distintas, y cada una exige una reacción diferente y rápida.
- Inadmisible: falta o está mal un requisito de forma. Se corrige (artículo 128 del Código Procesal Civil).
- El juez da no más de diez días para subsanar; si no se cumple, rechaza la demanda y la archiva (artículo 426 del Código Procesal Civil).
- Improcedente: falla un requisito de fondo, como la legitimidad, el interés para obrar o la caducidad (artículo 427 del Código Procesal Civil).
- Infundada: el juez resolvió el fondo y concluyó que no probaste lo que afirmaste (artículo 200 del Código Procesal Civil).
La diferencia de fondo: forma o fondo
El artículo 128 del Código Procesal Civil da la clave: «El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo».
Y la infundada es otra cosa: no es un problema de la demanda como documento, sino del resultado del juicio.
Inadmisible: se puede corregir
Es la mejor de las tres noticias malas. Significa que la demanda tiene un defecto subsanable. El artículo 426 del Código Procesal Civil enumera los casos:
- No tiene los requisitos legales.
- No se acompañan los anexos exigidos por ley.
- El petitorio es incompleto o impreciso.
- Contiene una indebida acumulación de pretensiones.
Ejemplos frecuentes: olvidar la copia del DNI, la partida de nacimiento, el acta de conciliación cuando es obligatoria, o pedir algo de forma ambigua.
El mismo artículo 426 dispone que el juez ordenará subsanar «en un plazo no mayor de diez días», y que si el demandante no cumple, el juez «rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente». Lee la resolución el mismo día que te notifican: el plazo exacto está ahí.
Cómo subsanar bien
- Corrige exactamente lo que observó el juez, punto por punto.
- Presenta un escrito de subsanación que identifique cada observación y cómo se corrigió, con los anexos que faltaban.
- No aproveches para cambiar otras partes de la demanda si no te lo pidieron: puedes generar nuevas observaciones.
Improcedente: falla algo de fondo
Aquí el problema no es un papel que falta. El artículo 427 del Código Procesal Civil señala que el juez declara improcedente la demanda cuando:
- El demandante carece evidentemente de legitimidad para obrar: no es quien puede pedir eso.
- Carece manifiestamente de interés para obrar: no necesita acudir al juez para obtener lo que pide.
- Se advierte la caducidad del derecho: el plazo para reclamar ya venció.
- No existe conexión lógica entre los hechos y lo que se pide.
- El petitorio es jurídica o físicamente imposible.
Un ejemplo claro: usar un proceso de alimentos para cobrarle una deuda de dinero a la expareja. La vía no corresponde a lo que se pide.
Frente a una improcedencia hay dos caminos: apelar si crees que el juez se equivocó, o replantear la demanda por la vía y con el demandante correcto, siempre que el derecho no haya caducado.
Infundada: perdiste en el fondo
Esta llega al final, con la sentencia. El juez admitió la demanda, tramitó el proceso y concluyó que no tienes la razón, casi siempre porque no lo probaste. El artículo 200 del Código Procesal Civil lo dice sin rodeos: si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que afirmó en su demanda, «estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada».
Contra una sentencia infundada procede la apelación, dentro del plazo que corresponda al tipo de proceso. Pero la lección más importante es previa: la prueba se prepara antes de demandar, no después de perder.
Resumen práctico
| Resolución | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Inadmisible | Falta un requisito de forma | Subsanar dentro del plazo, que no pasa de diez días |
| Improcedente | Falla un requisito de fondo | Apelar o replantear por la vía correcta |
| Infundada | No se probó lo afirmado | Apelar la sentencia en plazo |
Si tu caso es de alimentos, lo que sigue después de admitida la demanda lo explico en audiencia, sentencia y cobro de la pensión.
Lo explico en video

