Arras confirmatorias

También: Señal

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Entrega de una suma de dinero o bienes que realiza una de las partes a la otra para acreditar la celebración de un contrato y garantizar su cumplimiento. Si el contrato se cumple, se devuelven o se imputan al pago; si quien las entregó incumple, las pierde; si incumple quien las recibió, debe devolverlas dobladas.

Ejemplo

Al firmar el compromiso de compraventa del departamento, el comprador entregó 5 mil dólares como arras confirmatorias para asegurar la operación.

Base legal

Código Civil, art. 1477

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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