Artículo 337
Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa
La sevicia, la injuria grave yla conducta deshonrosa son apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges.Derogado por contra el presente artículo
Historial y notas
1 nota
- De conformidad a la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 018-96-I-TC, publicada el 13 mayo 1997, se declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por contra el presente artículo, en la medida que la sevicia y la conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común, sean apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges, disposición que queda derogada ; e infundada la demanda en lo referente a la injuria grave, disposición que queda vigente. El presente artículo, en consecuencia, se entenderá referido en adelante exclusivamente a la causal de injuria grave.