NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 341

Providencia judiciales en beneficio de los hijos

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En cualquier tiempo, el juez puede dictar a pedido de uno de los padres, de los hermanos mayores de edad o del consejo de familia, las providencias que sean requeridas por hechos nuevos y que considere beneficiosas para los hijos.

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