Artículo 344
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Cuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la audiencia.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
Cuando se solicite la separación por mutuo disenso citará el juez a comparendo, pudiendo revocar su consentimiento cualquiera de las partes dentro de los treinta días posteriores a esta diligencia.