NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 334

Titulares de la acción de separación de cuerpos

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La acción de separación corresponde a los cónyuges.

Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz.