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CTS en Perú: cómo se calcula, cuándo llega y cuánto puedes sacar

Escritorio junto a una ventana en Lima con una boleta de pago, un comprobante de depósito, una calculadora y una taza de café

En mayo y en noviembre les cae a millones de trabajadores un depósito que casi nadie revisa. Es la CTS. Y justamente porque pocos sacan la cuenta, es uno de los beneficios que más se paga tarde, incompleto o, sencillamente, no se paga.

Actualizado a septiembre de 2026 · Normas revisadas al 20 de septiembre de 2026

En corto: la CTS es un ahorro obligatorio que tu empleador deposita dos veces al año, dentro de los primeros 15 días de mayo y de noviembre, en el banco que tú eliges. Por cada semestre completo equivale a media remuneración computable (sueldo más un sexto de la gratificación). Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirarla toda.

En resumen
  • Tienen CTS completa los trabajadores del régimen general con una jornada promedio de al menos cuatro horas diarias. En la pequeña empresa es la mitad; en la microempresa no corresponde.
  • El depósito vence el 15 de mayo y el 15 de noviembre. En noviembre de 2026 el 15 cae domingo, así que el plazo corre hasta el lunes 16.
  • La fórmula: (sueldo + 1/6 de la gratificación) ÷ 12 × meses completos, más treintavos por los días sueltos.
  • Si no te depositan, el empleador te debe además los intereses, y puedes denunciarlo ante SUNAFIL: es una infracción grave.
  • La Ley 32322 permite retirar el 100 % hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde 2027 rige el nuevo artículo 42: retiros parciales de hasta el 50 % del depósito e intereses.

¿Qué es la CTS y para qué sirve?

Es un ahorro que la ley te obliga a tener para el día en que te quedes sin trabajo. El artículo 1 del TUO de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR) la define como un beneficio social «de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo». Dicho en simple: un colchón.

No es un regalo del empleador ni un bono por buen desempeño. Se gana desde el inicio: según el artículo 2 del mismo TUO, la compensación por tiempo de servicios «se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral», y a partir de ahí cada fracción cuenta por treintavos. Además, el pago de los beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier otra deuda del empleador (artículo 24 de la Constitución).

¿Quién tiene derecho a la CTS y quién no?

Depende de dos cosas: el régimen laboral de tu empleador y cuántas horas trabajas.

Situación¿Tiene CTS?Cuánto, al año
Régimen general de la actividad privadaUna remuneración computable, en dos depósitos
Pequeña empresa inscrita en el REMYPESí, reducida15 remuneraciones diarias (media remuneración), con tope de 90
Microempresa inscrita en el REMYPENo
Tiempo parcial (menos de 4 horas diarias en promedio)No

El requisito de las cuatro horas. El artículo 4 del TUO de la Ley de CTS solo incluye a quienes cumplen, «cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas». El reglamento aclara cómo se mide: se divide tu jornada semanal entre seis o cinco días, según trabajes, y el resultado no puede ser menor de cuatro horas. Si trabajas menos de cinco días a la semana, basta con que sumes 20 horas semanales. Quien hace tres horas diarias de lunes a sábado (18 a la semana) se queda fuera; quien hace cinco horas de lunes a jueves (20 a la semana), entra.

Las MYPE. El artículo 50 del TUO de la Ley MYPE (Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE) da a los trabajadores de la pequeña empresa CTS «computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90)». A la microempresa no le reconoce CTS. Ojo: esto solo vale si la empresa está inscrita en el REMYPE y cumple los requisitos; si no, te toca el régimen general. Lo explico con más detalle en los regímenes laborales en Perú (y ahí también está el régimen laboral de la micro y pequeña empresa).

Otros que quedan fuera del régimen común: quienes perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público, y los trabajadores con regímenes especiales propios —construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar—, que se rigen por sus normas (artículo 6 del TUO).

¿Emites recibos por honorarios pero cumples horario y recibes órdenes? Entonces puede que sí tengas CTS, aunque nadie te la haya depositado nunca. Lo cuento en derechos laborales: lo que te toca aunque no hayas firmado nada.

¿Cuándo se deposita la CTS?

Dentro de los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente (artículo 22 del TUO). Por eso, en 2026 el depósito de noviembre vence el lunes 16 de noviembre: el 15 cae domingo.

DepósitoPeriodo que pagaBase del cálculo
Mayo (hasta el 15)1 de noviembre a 30 de abrilRemuneración de abril + 1/6 de la gratificación de diciembre
Noviembre (hasta el 15)1 de mayo a 31 de octubreRemuneración de octubre + 1/6 de la gratificación de julio

Tres reglas más que conviene tener a la mano:

  • Dentro de los cinco días hábiles siguientes al depósito, el empleador debe entregarte una liquidación firmada con la remuneración computable y el periodo que paga (artículo 29 del TUO).
  • Tú eliges el banco o la caja. Si al ingresar no lo comunicas por escrito, el empleador puede depositar en la entidad que elija, a plazo fijo (artículo 23 del TUO).
  • Si te vas antes de completar el semestre, la CTS de ese periodo corto te la paga directamente el empleador, dentro de las 48 horas del cese (artículo 3 del TUO).

¿Cómo se calcula la CTS? Un ejemplo paso a paso

El cálculo tiene tres pasos. Parece enredado, pero con un ejemplo se entiende rápido.

Paso 1: la remuneración computable. Es tu sueldo básico más todo lo que recibes de forma regular por tu trabajo y puedes usar libremente (artículo 9 del TUO). Los conceptos variables, como las horas extras o las comisiones complementarias, entran si los cobraste al menos tres meses del semestre: se suman y se dividen entre seis (artículo 16). No entran, entre otros, las utilidades, la canasta de Navidad, la movilidad supeditada a la asistencia ni los pagos ocasionales por liberalidad (artículo 19). Aquí conviene revisar el término remuneración computable.

Paso 2: suma un sexto de la gratificación. Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan «a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo» (artículo 18 del TUO).

Paso 3: divide entre doce y multiplica por lo trabajado. El empleador deposita tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos trabajaste en el semestre; los días sueltos se pagan por treintavos (artículo 21). Las faltas injustificadas se descuentan a razón de un treintavo por día (artículo 8).

Ejemplo 1. Rosa gana S/ 3,000 al mes, trabajó todo el semestre de mayo a octubre de 2026 y en julio cobró S/ 3,000 de gratificación.

Sueldo de octubreS/ 3,000.00
1/6 de la gratificación de julio (3,000 ÷ 6)S/ 500.00
Remuneración computableS/ 3,500.00
Un dozavo (3,500 ÷ 12)S/ 291.67
CTS de noviembre (291.67 × 6 meses)S/ 1,750.00

Ejemplo 2. Luis entró el 11 de junio de 2026 con el mismo sueldo. Para simplificar, supongamos que no cobró gratificación en julio, así que su remuneración computable es solo el sueldo: S/ 3,000. Tiene cuatro meses completos (julio a octubre) y 20 días de junio.

  • Meses: 3,000 ÷ 12 × 4 = S/ 1,000.00
  • Días: 3,000 ÷ 12 ÷ 30 × 20 = S/ 166.67
  • CTS de noviembre: S/ 1,166.67

Si trabajas en una pequeña empresa, la cuenta da más o menos la mitad, porque el año completo equivale a 15 días de remuneración y no a un mes.

¿Qué hago si mi empleador no deposita mi CTS?

Primero, no lo dejes pasar: el tiempo corre en tu contra y los intereses se pierden de vista. Estos son los pasos, en orden:

  1. Confirma. Revisa tu cuenta CTS y pide tu hoja de liquidación, que debía llegarte dentro de los cinco días hábiles del depósito.
  2. Observa por escrito. Si el monto no te cuadra, presenta una observación con cargo. El empleador tiene tres días útiles para revisarla y responderte por escrito; si sigues sin estar conforme, puedes ir a la autoridad inspectiva (artículo 30 del TUO).
  3. Denuncia ante SUNAFIL. «No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios» es una infracción grave (numeral 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo 019-2006-TR). No necesitas abogado para presentar la denuncia.
  4. Exige los intereses. El empleador que no deposita a tiempo queda «automáticamente obligado» a pagar los intereses que el depósito habría generado, además de la multa que corresponda (artículo 56 del TUO).

Y si te dicen que «firmaste que renunciabas a la CTS», no te preocupes demasiado por ese papel: los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley son irrenunciables (artículo 26 de la Constitución; lo desarrolla el principio de irrenunciabilidad). Si ya saliste de la empresa, además de SUNAFIL tienes la vía judicial.

¿Cuánto de mi CTS puedo retirar en 2026?

Todo. La Ley 32322, publicada el 9 de mayo de 2025, autorizó «por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026» a disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS acumulados a la fecha del retiro. Eso incluye el depósito de noviembre de 2026, siempre que lo saques antes de que termine el año.

¿Y desde 2027? La misma ley modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo 650: el trabajador podrá hacer retiros parciales de libre disposición «siempre que no exceda del 50%» de su depósito e intereses. Queda un detalle práctico: cómo se combina ese 50 % con la regla anterior de la Ley 30334, que protege como intangibles cuatro remuneraciones brutas y deja libre el excedente. La propia Ley 32322 encargó al Poder Ejecutivo adecuar el TUO y su reglamento; mientras esa adecuación no se aplique, antes de retirar en 2027 confirma con tu banco cuánto tienes disponible.

Hay dos situaciones especiales que no dependen de esa fecha:

  • Enfermedad terminal o cáncer. Con el diagnóstico acreditado ante el empleador, puedes retirar el 100 % de tu CTS e intereses en cualquier momento (artículo 42 del Decreto Legislativo 650, modificado por la Ley 32322).
  • Cuando dejas de trabajar. Al cese, cualquiera sea el motivo, retiras todo. El empleador debe darte la constancia de cese dentro de las 48 horas; si se niega o demora, la autoridad inspectiva puede emitirla en su lugar (artículos 45 y 46 del TUO).

Una última cosa: la CTS es intangible e inembargable, salvo por alimentos y hasta el 50 % (artículo 37 del TUO). Un banco o un acreedor común no puede quedársela.

¿Conviene sacarla toda ahora? La decisión es tuya y depende de tu situación. Solo recuerda para qué existe: es la plata con la que vives mientras encuentras otro trabajo. Y ten presente que cada caso tiene particularidades: el régimen, la forma de pago y los conceptos variables cambian el resultado, así que una revisión de tus boletas vale más que cualquier calculadora genérica.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan la CTS si renuncio?
Sí. La CTS corresponde al cese por cualquier motivo, incluida la renuncia. Lo que quedó depositado lo retiras del banco con la constancia de cese, que el empleador debe entregarte dentro de las 48 horas; y el periodo que aún no se depositó te lo paga el empleador directamente en ese mismo plazo.
¿Tengo CTS si trabajo medio tiempo?
Solo si tu jornada llega, en promedio, a cuatro horas diarias. Se calcula dividiendo tus horas semanales entre los días que trabajas; si trabajas menos de cinco días a la semana, necesitas al menos 20 horas semanales.
¿Puedo retirar toda mi CTS en 2026?
Sí. La Ley 32322 permite disponer del 100 % de la CTS acumulada hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido el depósito de noviembre de ese año.
¿Qué pasa si mi empleador me deposita tarde?
Debe pagarte los intereses que el depósito habría generado si se hacía a tiempo, y puede ser multado por SUNAFIL, porque no depositar íntegra y oportunamente la CTS es una infracción grave.
¿Me pueden embargar la CTS?
Solo por deudas de alimentos y hasta el 50 %. Para cualquier otra deuda, la CTS es intangible e inembargable.
Trabajo en una microempresa, ¿me corresponde CTS?
No, si la empresa está inscrita en el REMYPE y cumple los requisitos. En la pequeña empresa sí hay CTS, pero equivale a media remuneración por año. Si tu empleador no está inscrito en el REMYPE, te corresponde la CTS completa del régimen general.

Tu CTS es tuya desde el primer mes

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