Artículo 24
Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialPersecutoriedad de los créditos laboralesCarácter privilegiado de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados al trabajador, que les otorga prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador y les permite perseguir…Laboral y Seguridad SocialRemuneraciónÍntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición.Laboral y Seguridad SocialRemuneración mínima vitalMonto mínimo mensual que debe percibir todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla la jornada ordinaria completa.