Artículo 43
Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialRetiro de confianzaDecisión del empleador de poner fin a la relación con un trabajador de confianza o de dirección por la pérdida de la confianza que sustentaba el cargo.Laboral y Seguridad SocialTrabajador de confianzaTrabajador que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general,…Laboral y Seguridad SocialTrabajador de direcciónTrabajador que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con él las funciones de administración y…