Artículo 44
Todos los trabajadores que directamente o por promoción accedan a puestos de dirección o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artículo anterior.
En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación.
El Reglamento precisará la forma y requisitos para su calificación como tales, así como los demás elementos concurrentes.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialRetiro de confianzaDecisión del empleador de poner fin a la relación con un trabajador de confianza o de dirección por la pérdida de la confianza que sustentaba el cargo.Laboral y Seguridad SocialTrabajador de confianzaTrabajador que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general,…Laboral y Seguridad SocialTrabajador de direcciónTrabajador que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con él las funciones de administración y…