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SucesionesIntermedio

Revocación del testamento

Facultad irrenunciable del testador de dejar sin efecto, total o parcialmente, su testamento en cualquier momento, sea de modo expreso mediante otro testamento (cualquiera sea su forma) o de modo tácito, cuando un testamento posterior contiene disposiciones incompatibles con el anterior. El testamento ológrafo queda revocado si el testador lo rompe, destruye o inutiliza, y el cerrado si lo retira de la custodia del notario. La revocación de un testamento revocatorio no hace revivir el anterior, salvo declaración expresa.

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Ejemplo

Cinco años después de su primer testamento, don Manuel otorgó otro por escritura pública en el que declaró revocarlo íntegramente y designó nuevos legatarios.

Base legal

Código Civil, arts. 798 a 804

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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