Reducción de remuneración
También: Rebaja de sueldo
Disminución del monto de la remuneración del trabajador, que solo es válida si se acuerda expresamente entre empleador y trabajador, en virtud de la Ley 9463, y siempre que no afecte los mínimos legales ni encubra un vicio de la voluntad. La reducción unilateral e inmotivada constituye acto de hostilidad equiparable al despido. El Tribunal Constitucional ha admitido excepcionalmente la reducción por causas objetivas en el sector público y la Corte Suprema exige que el acuerdo conste por escrito y responda a una causa razonable.
Ejemplo
Ante la crisis de la empresa, los trabajadores suscribieron convenios individuales aceptando temporalmente una reducción del 15 % de su remuneración a cambio de conservar sus puestos.
Base legal
Ley 9463; TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, art. 30, inc. b)Consultar la norma ↗
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Términos vinculados
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