Nulidad de oficio
También: Autotutela anulatoria
Potestad de la Administración de declarar, sin necesidad de pedido de parte, la nulidad de sus propios actos cuando incurren en causal de nulidad y, además, agravian el interés público o lesionan derechos fundamentales. La declara el funcionario jerárquico superior al que emitió el acto, previo traslado al administrado afectado, dentro del plazo de dos años contados desde que el acto quedó consentido; vencido dicho plazo, solo cabe demandar la nulidad ante el Poder Judicial mediante proceso contencioso-administrativo.
Ejemplo
Al detectar que un permiso de operación se emitió con un informe técnico falsificado, el ministerio corrió traslado a la empresa y luego declaró de oficio la nulidad de la resolución.
Base legal
TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 202
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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