Motivación del acto administrativo
También: Deber de motivación
Requisito de validez que obliga a la entidad a expresar en el acto administrativo las razones jurídicas y fácticas que lo sustentan, de modo expreso, con relación directa a los hechos probados y a la norma aplicable. No son admisibles como motivación las fórmulas generales o vacías, ni la remisión a informes que no se identifiquen y adjunten. La motivación puede hacerse por remisión a dictámenes o informes previos siempre que se les identifique con precisión.
Ejemplo
El Tribunal Fiscal anuló una resolución de SUNAT que rechazó una solicitud de devolución limitándose a decir que «no cumple los requisitos», sin indicar cuáles.
Base legal
TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), arts. 3.4 y 6
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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