Revocación del acto administrativo
Extinción de un acto administrativo válido por razones de oportunidad o por circunstancias sobrevinientes, y no por vicios de legalidad. Como regla, los actos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados; excepcionalmente cabe la revocación, por la más alta autoridad de la entidad y con audiencia previa del administrado, cuando la ley lo faculte, cuando desaparezcan las condiciones exigidas para la emisión del acto, o cuando la revocación favorezca al destinatario sin agraviar a terceros. La revocación con indemnización procede cuando causa perjuicio económico al administrado.
Ejemplo
El ministerio revocó la autorización de una planta procesadora porque el titular dejó de cumplir las condiciones sanitarias exigidas al momento de otorgarla, previo traslado a la empresa.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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