NormaDiccionario y normas del Perú

Revocación del acto administrativo

Extinción de un acto administrativo válido por razones de oportunidad o por circunstancias sobrevinientes, y no por vicios de legalidad. Como regla, los actos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados; excepcionalmente cabe la revocación, por la más alta autoridad de la entidad y con audiencia previa del administrado, cuando la ley lo faculte, cuando desaparezcan las condiciones exigidas para la emisión del acto, o cuando la revocación favorezca al destinatario sin agraviar a terceros. La revocación con indemnización procede cuando causa perjuicio económico al administrado.

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Ejemplo

El ministerio revocó la autorización de una planta procesadora porque el titular dejó de cumplir las condiciones sanitarias exigidas al momento de otorgarla, previo traslado a la empresa.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), arts. 203 y 205

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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