Principio de predictibilidad o confianza legítima
También: Principio de confianza legítima · Predictibilidad administrativa
Principio por el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento, de modo que puedan tener conciencia bastante certera del resultado final que obtendrán. Impone a la Administración el deber de actuar de manera coherente con sus prácticas y criterios anteriores, sin variarlos arbitrariamente, y prohíbe, salvo motivación expresa y no retroactiva, aplicar un nuevo criterio a situaciones ya consolidadas. Es fundamento de la protección del administrado frente a cambios súbitos de interpretación y de la fuerza vinculante de los precedentes administrativos.
Ejemplo
La entidad venía aceptando copias simples del contrato de arrendamiento; al rechazar de pronto una solicitud por no presentar copia legalizada, sin motivar el cambio, vulneró la confianza legítima del administrado.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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