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Principio de predictibilidad o confianza legítima

También: Principio de confianza legítima · Predictibilidad administrativa

Principio por el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento, de modo que puedan tener conciencia bastante certera del resultado final que obtendrán. Impone a la Administración el deber de actuar de manera coherente con sus prácticas y criterios anteriores, sin variarlos arbitrariamente, y prohíbe, salvo motivación expresa y no retroactiva, aplicar un nuevo criterio a situaciones ya consolidadas. Es fundamento de la protección del administrado frente a cambios súbitos de interpretación y de la fuerza vinculante de los precedentes administrativos.

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Ejemplo

La entidad venía aceptando copias simples del contrato de arrendamiento; al rechazar de pronto una solicitud por no presentar copia legalizada, sin motivar el cambio, vulneró la confianza legítima del administrado.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. IV.1.15 del Título Preliminar

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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