Fiscalización posterior
También: Control posterior
Obligación de la entidad de verificar de oficio, mediante muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones presentados por los administrados en los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa. Debe alcanzar a no menos del diez por ciento de los expedientes sujetos a la modalidad, con un máximo de ciento cincuenta por semestre. Si se comprueba fraude o falsedad, la entidad declara la nulidad del acto, impone una multa e inicia las acciones penales correspondientes.
Ejemplo
En la fiscalización posterior, la municipalidad detectó que el certificado de defensa civil adjuntado a una licencia era falso; anuló la licencia y remitió copias al Ministerio Público.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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