NormaDiccionario y normas del Perú

Fiscalización posterior

También: Control posterior

Obligación de la entidad de verificar de oficio, mediante muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones presentados por los administrados en los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa. Debe alcanzar a no menos del diez por ciento de los expedientes sujetos a la modalidad, con un máximo de ciento cincuenta por semestre. Si se comprueba fraude o falsedad, la entidad declara la nulidad del acto, impone una multa e inicia las acciones penales correspondientes.

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Ejemplo

En la fiscalización posterior, la municipalidad detectó que el certificado de defensa civil adjuntado a una licencia era falso; anuló la licencia y remitió copias al Ministerio Público.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 32

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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