Funcionario público (concepto penal)
También: Servidor público (concepto penal)
Noción amplia y autónoma del Derecho penal, definida en el art. 425 del Código Penal, que determina quiénes pueden ser autores de los delitos contra la administración pública. Comprende a los comprendidos en la carrera administrativa, a quienes desempeñan cargos políticos o de confianza, a todo aquel que mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas estatales, y ejerce funciones en ellos; a los administradores y depositarios de caudales embargados por autoridad competente aunque pertenezcan a particulares; a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y a los designados, elegidos o proclamados para desempeñar funciones al servicio del Estado. No depende del régimen laboral ni de la formalidad del nombramiento, sino del ejercicio efectivo de función pública.
Ejemplo
Un locador de servicios contratado por una municipalidad para administrar el almacén se apropió de materiales de construcción; pese a no ser trabajador de planilla, fue considerado funcionario público a efectos penales y procesado por peculado.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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