Homicidio por emoción violenta
Figura atenuada del homicidio en la que el agente mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, es decir, un estado de perturbación súbita e intensa provocado por un estímulo externo grave y no buscado por el autor. La pena es de tres a cinco años, y de cinco a diez si el hecho reúne los elementos del parricidio. La jurisprudencia exige inmediatez entre el estímulo y la reacción, y excluye la atenuante cuando media planificación.
Ejemplo
Al llegar a su casa sin aviso, un hombre encontró a su cónyuge en una situación de infidelidad y, en un arrebato inmediato, la agredió causándole la muerte; la defensa alegó emoción violenta para atenuar la pena.
Base legal
Código Penal, art. 109
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Penal: DelitosHomicidio simpleTipo base de los delitos contra la vida: consiste en matar dolosamente a otra persona sin que concurra ninguna de las circunstancias que califican o atenúan el hecho.Penal: DelitosParricidioHomicidio cometido contra un ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, o contra quien es o ha sido cónyuge o conviviente del agente, a sabiendas de ese vínculo.
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