Enriquecimiento ilícito
Delito contra la administración pública que sanciona al funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, con pena de cinco a diez años, elevada a diez a quince años para altos funcionarios como congresistas, ministros y magistrados supremos. Es un tipo subsidiario que se aplica cuando no puede probarse el delito fuente del incremento; la ley considera indicio de enriquecimiento el aumento del patrimonio o el gasto personal notoriamente superior al que normalmente hubiera podido tener el funcionario en virtud de sus sueldos y de sus ingresos lícitos declarados.
Ejemplo
Un coronel de la policía adquirió durante su gestión inmuebles por más de S/ 3 millones, pese a que sus remuneraciones acumuladas no superaban S/ 600 000; la fiscalía lo acusó por enriquecimiento ilícito.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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