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Falsificación de documentos

También: Falsedad material · Falsificación de documento público o privado

Delito contra la fe pública que sanciona a quien hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizarlo, así como a quien usa un documento falso o falsificado como si fuese legítimo. En ambos casos se exige que del uso pueda resultar algún perjuicio. La pena es de dos a diez años y días multa si se trata de documento público, registro público, título auténtico o valor, y de dos a cuatro años si es documento privado. Es la falsedad material, que afecta la autenticidad del soporte, a diferencia de la falsedad ideológica.

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Ejemplo

Un postulante presentó ante una entidad pública un título universitario con firma y sello imitados; la universidad confirmó que nunca egresó y fue procesado por falsificación de documento público y uso de documento falso.

Base legal

Código Penal, art. 427

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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