Penal: DelitosIntermedio

Malversación de fondos

Delito contra la administración pública que sanciona al funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a la que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada. A diferencia del peculado, no hay apropiación: los recursos permanecen en la esfera pública pero se desvían de su destino legal; la pena es de uno a cuatro años e inhabilitación, y de tres a ocho años cuando los fondos estaban destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social.

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Ejemplo

Un alcalde utilizó el presupuesto asignado al programa del Vaso de Leche para pagar la remodelación del local municipal; fue procesado por malversación de fondos agravada.

Base legal

Código Penal, art. 389

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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