NormaDiccionario y normas del Perú

Colusión

También: Colusión desleal

Delito contra la administración pública que sanciona al funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado. La colusión simple se consuma con la concertación idónea para defraudar (pena de tres a seis años), mientras que la colusión agravada exige defraudación patrimonial efectiva al Estado (pena de seis a quince años); en ambos casos se impone inhabilitación y días multa, y el particular responde como cómplice.

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Ejemplo

El comité de selección de un gobierno regional acordó con una constructora los términos de referencia para que solo ella pudiera ganar la licitación de una carretera, sobrevalorada en S/ 5 millones; funcionarios y empresarios fueron acusados por colusión agravada.

Base legal

Código Penal, art. 384; Ley 29758

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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