Peculado
Delito contra la administración pública que sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo. Es un delito especial propio de infracción de deber: el particular que interviene responde como cómplice. La pena es de cuatro a ocho años, inhabilitación y días multa; se agrava de ocho a doce años si el valor supera diez UIT o los bienes están destinados a fines asistenciales o de apoyo social, y existe una modalidad culposa. El Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116 precisa sus elementos.
Ejemplo
El tesorero de una municipalidad distrital de Puno retiró S/ 80 000 de la cuenta institucional y los depositó en su cuenta personal; fue condenado por peculado doloso.
Base legal
Código Penal, art. 387; Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116Consultar la norma ↗
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