Cohecho
También: Soborno · Coima · Corrupción de funcionarios
Delito contra la administración pública que consiste en el intercambio corrupto de una ventaja por un acto funcional. En su forma pasiva, el funcionario o servidor público acepta, recibe, solicita o condiciona un donativo, promesa o cualquier ventaja para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones (cohecho pasivo propio, art. 393) o un acto propio de su cargo sin faltar a ellas (cohecho pasivo impropio, art. 394), con penas de cuatro a diez años según la modalidad, agravadas para magistrados, fiscales, árbitros y peritos (art. 395). En su forma activa, el particular ofrece, da o promete la ventaja (arts. 397 y 398). Es el tipo clásico de la corrupción de funcionarios, conocido coloquialmente como coima.
Ejemplo
Un inspector de tránsito solicitó S/ 100 a un conductor para no imponerle una papeleta; el funcionario fue procesado por cohecho pasivo propio y el conductor que aceptó pagar, por cohecho activo.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
¿Tienes un caso penal?
Esta ficha explica el concepto; tu caso depende de sus hechos y de sus documentos. Para llevar la duda a tu situación concreta puedes usar Legaria.
¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.