Contribución
También: Contribución especial
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. A diferencia del impuesto, existe una ventaja particular para el contribuyente, y a diferencia de la tasa, esa ventaja proviene de una obra o actividad general y no de un servicio individualizado. Ejemplos peruanos son las contribuciones a SENATI y SENCICO y la contribución especial por obras públicas de la Ley de Tributación Municipal.
Ejemplo
Una empresa constructora que desarrolla obras civiles aporta a SENCICO el 0.2 % del total de ingresos por las obras, contribución destinada a la capacitación de trabajadores del sector.
Base legal
Código Tributario, Título Preliminar, Norma II, inciso b); Ley de Tributación Municipal (TUO D.S. 156-2004-EF), arts. 62 a 65Consultar la norma ↗
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Términos vinculados
Tributario y AduaneroTributoPrestación pecuniaria obligatoria establecida por ley, exigida por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria para financiar el gasto público, que no constituye sanción por acto…Tributario y AduaneroImpuestoTributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa del Estado a favor del contribuyente.Tributario y AduaneroTasaTributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.Tributario y AduaneroObligación tributariaVínculo de derecho público entre el acreedor tributario (Gobierno Central, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de derecho público con personería propia) y el deudor…Tributario y AduaneroHecho imponibleHecho concreto, ocurrido en la realidad, que coincide con la hipótesis de incidencia prevista en la ley y que, por ello, genera el nacimiento de la obligación tributaria.