Buena pro
También: Adjudicación de la buena pro
Acto por el cual el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones adjudica el contrato al postor cuya oferta obtuvo el mejor puntaje tras la evaluación y calificación. Se otorga en acto público o se publica en la plataforma electrónica, y queda consentida cuando vence el plazo para impugnarla (ocho días hábiles en licitación y concurso público, cinco en los demás procedimientos) sin que se haya interpuesto recurso, o cuando solo hubo un postor. Consentida o administrativamente firme la buena pro, la entidad y el adjudicatario deben perfeccionar el contrato en el plazo legal.
Ejemplo
La empresa obtuvo la buena pro en la licitación de la carretera; como ningún competidor apeló en ocho días hábiles, quedó consentida y se citó a la firma del contrato.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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