Conservación del acto administrativo
También: Principio de conservación del acto
Regla según la cual los vicios no trascendentes de un acto administrativo no acarrean su nulidad, sino que dan lugar a su enmienda por la propia autoridad. Se consideran no trascendentes, entre otros, la motivación insuficiente pero existente, la omisión de formalidades no esenciales, el vicio cuyo contenido habría sido el mismo de no producirse, y la infracción de formalidades no esenciales del procedimiento. Responde a los principios de eficacia y de conservación del acto.
Ejemplo
Una resolución de sanción con un error en el número de expediente citado no se anula: la entidad emite una resolución rectificatoria y el acto conserva sus efectos.
Base legal
TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 14
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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