Resolución del contrato (contrataciones del Estado)
Extinción del contrato público por decisión de una de las partes ante el incumplimiento injustificado de obligaciones de la otra, por haberse alcanzado el monto máximo de penalidades, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite continuar, o por hecho sobreviniente no imputable a las partes. La parte perjudicada debe requerir previamente por vía notarial el cumplimiento en un plazo no menor de dos ni mayor de cinco días (hasta quince en obras), y solo si persiste el incumplimiento comunica notarialmente la resolución; no se requiere requerimiento previo cuando la ley lo exceptúa. La resolución por causa atribuible al contratista genera la ejecución de la garantía y puede acarrear sanción del Tribunal; la controversia sobre su procedencia se somete a conciliación o arbitraje en treinta días hábiles.
Ejemplo
Tras requerir notarialmente al contratista que reanude la obra paralizada y vencido el plazo sin respuesta, la entidad le comunicó notarialmente la resolución del contrato y ejecutó la carta fianza.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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