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Agotamiento de la vía administrativa

También: Acto que causa estado · Vía previa

Condición que se cumple cuando el administrado ha utilizado los recursos administrativos previstos hasta obtener un acto que causa estado, es decir, que ya no puede ser impugnado en sede administrativa y habilita la impugnación judicial. Agotan la vía, entre otros, el acto que resuelve la apelación cuando no hay instancia superior, el acto emitido por autoridad no sometida a subordinación jerárquica, el acto de un tribunal administrativo, y el silencio negativo tras la apelación. Es requisito de procedencia de la demanda contencioso-administrativa, salvo las excepciones legales.

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Ejemplo

Como la resolución del Tribunal del Servicio Civil agota la vía administrativa, el servidor destituido presentó directamente la demanda contencioso-administrativa dentro de los tres meses.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 218

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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