Agotamiento de la vía administrativa
También: Acto que causa estado · Vía previa
Condición que se cumple cuando el administrado ha utilizado los recursos administrativos previstos hasta obtener un acto que causa estado, es decir, que ya no puede ser impugnado en sede administrativa y habilita la impugnación judicial. Agotan la vía, entre otros, el acto que resuelve la apelación cuando no hay instancia superior, el acto emitido por autoridad no sometida a subordinación jerárquica, el acto de un tribunal administrativo, y el silencio negativo tras la apelación. Es requisito de procedencia de la demanda contencioso-administrativa, salvo las excepciones legales.
Ejemplo
Como la resolución del Tribunal del Servicio Civil agota la vía administrativa, el servidor destituido presentó directamente la demanda contencioso-administrativa dentro de los tres meses.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
Otros términos que citan a este
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .