Junta de Resolución de Disputas

También: JRD · Dispute board

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Mecanismo de prevención y solución de controversias en contratos de obra pública, conformado por uno o tres expertos (adjudicadores) designados desde el inicio del contrato, que acompañan la ejecución, absuelven consultas, emiten recomendaciones y, ante una controversia, dictan decisiones vinculantes de cumplimiento inmediato. Su decisión puede ser sometida a arbitraje solo si una parte manifiesta su desacuerdo en el plazo legal y, en todo caso, tras la recepción de la obra. Es obligatoria en obras de mayor cuantía conforme al reglamento y facultativa en las demás, y busca evitar la paralización de las obras por disputas.

Ejemplo

Ante la discrepancia sobre una valorización, la Junta de Resolución de Disputas ordenó a la entidad pagar el monto observado, decisión que ambas partes acataron mientras la obra continuaba.

Base legal

Ley 30225 (TUO D.S. 082-2019-EF), art. 45; Reglamento D.S. 344-2018-EF, arts. 243 a 250Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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