NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 930

Apropiación por caza y pesca

Compartir por WhatsApp

Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción.

Términos del diccionario que citan este artículo