NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 929

Apropiación de cosas libres

Compartir por WhatsApp

Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.

Términos del diccionario que citan este artículo