Aceptación de la herencia
También: Adición de la herencia
Acto por el cual el llamado a la herencia asume la condición de heredero. Puede ser expresa, en instrumento público o privado, o tácita, cuando el heredero realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que solo podría ejecutar como heredero. La ley presume la aceptación si transcurren tres meses desde la apertura de la sucesión, si el heredero está en el país, o seis meses si está en el extranjero, sin que haya renunciado; la aceptación es irrevocable y no puede ser parcial, condicional ni a término. No existe en el Perú la aceptación a beneficio de inventario, porque la responsabilidad del heredero es siempre limitada a los bienes de la herencia.
Ejemplo
Al vender uno de los vehículos del causante y cobrar los alquileres del local comercial heredado, los hijos aceptaron tácitamente la herencia.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.