NormaDiccionario y normas del Perú
SucesionesBásico

Aceptación de la herencia

También: Adición de la herencia

Acto por el cual el llamado a la herencia asume la condición de heredero. Puede ser expresa, en instrumento público o privado, o tácita, cuando el heredero realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que solo podría ejecutar como heredero. La ley presume la aceptación si transcurren tres meses desde la apertura de la sucesión, si el heredero está en el país, o seis meses si está en el extranjero, sin que haya renunciado; la aceptación es irrevocable y no puede ser parcial, condicional ni a término. No existe en el Perú la aceptación a beneficio de inventario, porque la responsabilidad del heredero es siempre limitada a los bienes de la herencia.

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Ejemplo

Al vender uno de los vehículos del causante y cobrar los alquileres del local comercial heredado, los hijos aceptaron tácitamente la herencia.

Base legal

Código Civil, arts. 672, 673, 677 y 678

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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