Artículo 673
Anotación de demanda en los Registros Públicos
Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.
La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Procesal CivilAnotación de demandaMedida cautelar que consiste en inscribir en los Registros Públicos la existencia de un proceso judicial sobre un bien registrado.Reales y RegistralAnotación preventivaAsiento provisional y transitorio que publicita situaciones jurídicas cuya consolidación depende de un hecho futuro, como demandas, medidas cautelares, títulos observados que se pretende…