Artículo 477
Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. Cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe investigación, el Acuerdo de Beneficios y Colaboración se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria conjuntamente con los actuados formados al efecto para el control de legalidad respectivo.
2. El Juez Penal, en el plazo de cinco (05) días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios. En la misma resolución ordenará devolver lo actuado al Fiscal.
3. Recibida el acta original o la complementaria, según sea el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el Acuerdo, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del mismo. El Juez, verificará que el colaborador conozca los alcances del proceso especial. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias.
4. Culminada la audiencia, el Juez dentro de tercer día dictará, según sea el caso, un auto desaprobando el Acuerdo o sentencia aprobándolo. Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en tanto haya expresado su voluntad de intervenir en el proceso y se haya constituido en parte, tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria, en el extremo de la reparación civil.
5. Si el Juez considera que el Acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia, lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del Acuerdo. Si el Acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.
6. Si la sentencia dispone la excarcelación de un colaborador recluido en un establecimiento penitenciario, ésta será comunicada por el Juez, a la Dirección de Registro Penitenciario o la que haga sus veces en el Distrito Judicial donde se ordene la medida a través de la vía más célere.
7. Si el acuerdo aprobado, consiste en la exención de las medidas administrativas, el Juez así lo declarará, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares descritas en el artículo 313-A del Código Procesal Penal. De igual manera se procederá en caso el acuerdo comprenda la disminución de dichas medidas administrativas."Incorporado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 marzo 2018.
1. Cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe investigación, el Acuerdo de Beneficios y Colaboración se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidad respectivo.
2. El Juez Penal, en el plazo de cinco días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios. En la misma resolución ordenará devolver lo actuado al Fiscal.
3. Recibida el acta original o la complementaria, según el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal, dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del mismo. El Juez, el Fiscal, la defensa y el Procurador Público -en los delitos contra el Estado- podrán interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias.
4. Culminada la audiencia, el Juez dentro de tercer día dictará, según el caso, auto desaprobando el acuerdo o sentencia aprobándolo. Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en tanto haya expresado su voluntad de intervenir en el proceso y constituido en parte, tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria.
5. Si el Juez considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia, lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del Acuerdo. Si el acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.