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Artículo 472

Solicitud

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. Cuando la Policía toma conocimiento de una posible colaboración eficaz, bajo responsabilidad funcional, comunica inmediatamente al Fiscal para que proceda conforme a sus atribuciones.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

2. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información.

3. El proceso especial de colaboración eficaz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fiscales. La Fiscalía de la Nación dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información debe ser compartida. La sentencia de colaboración eficaz es oponible a todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración.

4. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente” .

Historial y notas

3 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1735, publicado el 12 febrero 2026, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Acuerdo de beneficios

1. El Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de beneficios y colaboración con quien, se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.

2. Para estos efectos, el colaborador debe:

a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;

b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y,

c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

3. El acuerdo está sujeto a la aprobación judicial.

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

${MP_1622844750334_10405}$1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal."Modificado por Decreto Legislativo Nº 1735 (12 febrero 2026)

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