NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 476-A

Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31990. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por este o de otras personas naturales o jurídicas, será materia -de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.

2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante.

3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158.

4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el Fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

6. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y, en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

7. La sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante las fiscalías y los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz”.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31990, publicada el 21 marzo 2024. Se establece que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos

1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por éste o de otras personas, será materia -de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por éste o de otras personas naturales o jurídicas, será materia -de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante

3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65 decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158.

4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador.

5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

6. La sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz."

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