Artículo 481-A
Utilidad de la información en otros procesos
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31990. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.
2. La declaración del aspirante a colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción del proceso especial por colaboración, rigiendo el numeral 2 del artículo 158.
3. Cuando el requerimiento se sustente en varias declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz, estas serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en su propia carpeta Fiscal de colaboración.
4. Cuando el requerimiento se sustente en una o más declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz o de testigos protegidos, el Fiscal informará de manera reservada al Juez sobre la identidad de dichas personas, a fin de evitar la doble valoración de una misma declaración”.
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31990, publicada el 21 marzo 2024. Se establece que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:
1. Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.
2. La declaración del colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción, rigiendo el numeral 2 del artículo 158”.