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Artículo 479

Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. La concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez (10) años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente.

2. Las obligaciones son las siguientes:

a) Informar todo cambio de residencia;

b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos;

c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica;

d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas;

e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;

f) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;

g) Observar buena conducta individual, familiar y social;

h) No salir del país sin previa autorización judicial;

i) Cumplir con las obligaciones contempladas en el acuerdo;

j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.

k) Informar y acreditar mediante instrumento legal o documento de carácter interno de la persona jurídica, la condición de suspensión de sus actividades sociales y la prohibición de actividades futuras restringidas."Incorporado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

3. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.

4. Corresponde al Ministerio Público el control de su cumplimiento” .

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal k) incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 marzo 2018.
Texto anterior 1 · Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado

1. La concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente.

2. Las obligaciones son las siguientes:

a) Informar de todo cambio de residencia;

b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos;

c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica;

d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas;

e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;

f) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;

g) Observar buena conducta individual, familiar y social;

h) No salir del país sin previa autorización judicial;

i) Cumplir con las obligaciones contempladas por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento;

j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.

3. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.

4. Corresponde el control de su cumplimiento al Ministerio Público, con la intervención del órgano especializado de la Policía Nacional, que al efecto tendrá un registro de los beneficiados y designará al personal policial necesario dentro de su estructura interna.

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